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La Oficina de Control Disciplinario Interno fue creada por orden de ley, mediante el Acuerdo No. 022 de 2002 del Consejo Superior, modificado por los Acuerdos Nos. 003 del 04 de febrero de 2022 y 007 del 07 de abril del 2022, reglamentados por la Resolución Rectoral No. 0350 del 2022.

¿Qué hace la Oficina de Control Disciplinario Interno?

Investiga, Archiva o profiere Pliego de Cargos de los que corre traslado a la Oficina Jurídica.

¿Cómo lo hace?
A través de procesos disciplinarios cuyo trámite determina la ley.

¿A quiénes investiga?
A los servidores públicos que en principio podrían haber cometido falta disciplinaria.

¿Qué es falta disciplinaria?
Son consideradas como faltas disciplinarias: el incumplimiento de deberes, extralimitación de derechos y funciones, incursión en prohibiciones, incompatibilidades (imposibilidad jurídica) inhabilidades (circunstancias personales que imposibilitan el ejercicio de ciertos cargos) y conflicto de intereses.