El pasado 28 de enero el Legislativo expidió la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, que consta de 265 artículos y determina los sujetos disciplinables, las causales de extinción de una acción o de la sanción, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, entre otros temas procesales y sustanciales.
Adicionalmente, se incluyen los regímenes de los notarios, de los funcionarios de la rama judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del ministerio público. Cabe resaltar que la normativa aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, que administren recursos públicos, que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, y a los auxiliares de la justicia. Sumado a ello, los indígenas con esas mismas funciones serán sujetos disciplinables.
Esta ley deroga el actual Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, así como los artículos 3, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción y algunos numerales del artículo 7 del Decreto 262 del 2000, que contemplan las Funciones del Procurador General de la Nación.
El código entrará a regir cuatro meses después de su sanción. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o citación audiencia a la entrada en vigencia del nuevo estatuto disciplinario, continuarán tramitándose conforme con el procedimiento establecido por el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
En cuanto a los aspectos sustanciales, los temas objeto de cambios fueron los siguientes: a) La reorganización, complementación y adición de los principios mínimos que debe regir el derecho disciplinario (el principio que reconoce la dignidad humana y el lugar preponderante que en materia internacional se ha dado a los Derechos Humanos); b) la culpabilidad disciplinaria; c) la prescripción disciplinaria; d) la organización y ajuste de las faltas gravísimas y la creación de otros comportamientos típicos de esta naturaleza; e) modificación del régimen de sanciones disciplinarias; f) la aplicación del principio de favorabilidad.
Respecto de los temas procesales, los cambios consistieron en los siguientes: a) la doble instancia para los aforados; b) la adopción de un procedimiento disciplinario único; c) las modificaciones del derecho de defensa, como consecuencia del cambio del procedimiento; d) la creación de un régimen probatorio propio para el derecho disciplinario; e) los beneficios por colaboración.
Con este nuevo código disciplinario se busca maximizar las garantías y derechos de quienes deban ser investigados, bien en su condición de servidor público o particular que ejerciera funciones de manera permanente o transitoria, que administre recursos públicos, que cumpla labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, y a los auxiliares de la justicia. Además, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la junta directiva. Estas fueron las principales razones para reformular aspectos sustanciales y procesales del Estatuto Disciplinario.
La oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad se encuentra en la implementación para la aplicación del Código General Disciplinario. El equipo de trabajo está atento para resolver cualquier inquietud de la comunidad universitaria respecto de este nuevo estatuto.
Los invitamos a consultar la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021